Visas en Panama / Servicios Legales de Migracion

Visas en Panama

Tipos de Visa
Visas Autorizadas (VA-1):

Solicitada por ciudadanos de países que debido a la política migratoria que necesitan un permiso de la Dirección Nacional de Migración, para poder entrar a Panamá. El permiso se pide desde el mismo país de la persona que lo esta solicitando, es decir en el Consulado de Panamá en su país, o puede ser solicitada por un individuo que resida en Panamá. Se debe cumplir con los requerimentos  solicitados Migración y si la visa llega a ser aprobada, se avisa al Consulado de Panamá, en aquel país para que se marque  la visa en el pasaporte y el individuo que hizo la solicitud pueda entrar a Panamá. Con este tipo de visa, el extranjero debe especificar si la visa es de turista (en este caso especificar el tiempo que desea) o de inmigrante y Migración decide si la concede o no y que tiempo dará al extranjero para estar en Panamá.

Visa Estampada (VE-2):
Para este tipo de Visa no se necesita de permiso de la Dirección de Migración, sin embargo se debe pedir ante el Cónsul de Panamá en ese país, en este caso es visa de turista con lo cual el Cónsul dice que tiempo concede al extranjero y le se le coloca la visa en el pasaporte. De esa manera el individuo, podrá ingresar a Panamá.

Tarjeta de Turismo (TT-3):

El país al que se le permite ingresar a Panamá con tarjeta de turismo no necesita visa únicamente adquiere en la aerolínea una tarjeta de turismo que le cuesta B/ 5.00 la llena con la información solicitada y la presenta con su pasaporte a la entrada a Panamá. De aquí la importancia de la clasificación migratoria que hace el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si la persona pertenece a un país que puede entrar a Panamá, con visa estampada o tarjeta de turismo, significa que el extranjero tiene dos opciones o solicita la visa ante el Consulado Panameño y podrá llegar a Panamá con la visa ya estampada en su pasaporte o compra la tarjeta de turismo en la aerolínea o al llegar. Si la persona pertenece a un país que está clasificado como visa estampada, no tiene opción, para entrar a Panamá debe solicitar previamente en el Consulado Panameño, que se le estampe la visa y si la persona pertenece a un país que es de visa autorizada necesita la autorización previa de la Dirección Nacional de Panamá. En todos los casos se requiere cumplir otros requisitos de ingreso al páis. (Solvencia económica, pasaporte con una vigencia mínima de seis meses y pasaje de regreso a su país)

Acuerdo de Supresión de Visas (ASV-4):

Los países que aparecen en esta categoría han celebrado convenios con Panamá en virtud de los cuales se exoneran recíprocamente del requisito de visa para ingresar al otro país.

Exención de Visa (EV-5):

No se exige visa a los nacionales de los países que aparecen en esta categoría porque el Estado
Panameño unilateralmente así lo ha decidido.


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