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El éxito como paraíso fiscal está basado principalmente en su estructura fiscal. De acuerdo al artículo 694 del Código fiscal, los ingresos generados por cualquier persona sea natural o jurídica, fuera del territorio nacional, está exenta de impuestos. La legislación expresamente indica que las siguientes transacciones no están sujetas al pago de impuestos en Panamá:

- Dividendos de ingresos obtenidos por una compañía cuando los mismos son producidos en el extranjero.

- Dirigir o administrar (desde Panamá) operaciones y transacciones que se realizan, completan o tienen efecto fuera de Panamá.

Facturar para una compañía en el extranjero, (desde oficinas en Panamá), la venta de productos por una cantidad mayor que aquella en que tales productos fueron facturados en Panamá, siempre que esos productos sean manejados exclusivamente en el extranjero.

Los aspectos más importantes de los Fideicomisos Panameños son:

Artículo 37 de la ley 1: expresamente garantiza la confidencialidad de su ejecución. Provee la confianza de que representantes, empleados, o cualquier otra persona involucrada en la ejecución debe mantener el secreto de la operación. La violación de este artículo se penaliza con prisión de hasta seis meses y con multa de hasta 50 000 dólares estadounidenses.

El fideicomiso se crea en un documento privado con la firma del proponente como única formalidad, la cual debe ser autenticada por un notario panameño, garantizando su confidencialidad. No es necesario que el fideicomiso sea ejecutado públicamente ni que sea registrado en el Registro Público a menos que la propiedad real localizada en Panamá sea dada en fideicomiso.

El fideicomiso puede contener cualquier clausula legal que el proponente necesite. De acuerdo con los artículos 5 y 9 de la ley 1, el fideicomiso puede ser creado para cualquier propósito que no sea contrario a la ley o al orden público.

El fideicomiso no será perpetuo a menos que así lo establezca el proponente. El fideicomiso debe contener una duración expresa. Puede a su vez ser revocable o terminado antes de su expiración si así fue provisto por el proponente en el acuerdo del fideicomiso.

Ambos, proponente y fideicomisario o beneficiario pueden ser una corporación. No es necesario que sean individuos.

Principios Fiscales: La ley expresamente establece que los actos de ejecución, modificación y terminación de fideicomisos, así como las transferencias, transporte o embargo de fondos de fondos de fideicomisos, y los ingresos o intereses producidos por activos y propiedades dadas en fideicomisos están exentas de todo impuesto, contribución, gravamen, o embargo; los fideicomisos provistos incluyen los siguientes gravámenes:

1. Los intereses pagados por bancos localizados en Panamá hacia sus clientes mediante cuentas de ahorro y depositos en tiempo se mantendrán en Panamá.

2. Los salarios/tarifas ganados por los directores, oficiales y ejecutivos de corporaciones panameñas localizados en el extranjero.

Estos beneficios han hecho de Panamá el paraíso fiscal que es hoy en día y la razón por la cual otros países de la región han tratado de imitarnos.




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