El éxito como paraíso fiscal está basado
principalmente en su estructura fiscal. De acuerdo al artículo
694 del Código fiscal, los ingresos generados por cualquier
persona sea natural o jurídica, fuera del territorio nacional,
está exenta de impuestos. La legislación expresamente
indica que las siguientes transacciones no están sujetas
al pago de impuestos en Panamá:
- Dividendos
de ingresos obtenidos por una compañía cuando los
mismos son producidos en el extranjero.
- Dirigir
o administrar (desde Panamá) operaciones y transacciones
que se realizan, completan o tienen efecto fuera de Panamá.
Facturar para una compañía
en el extranjero, (desde oficinas en Panamá), la venta
de productos por una cantidad mayor que aquella en que tales productos
fueron facturados en Panamá, siempre que esos productos
sean manejados exclusivamente en el extranjero.
Los
aspectos más importantes de los Fideicomisos Panameños
son:
Artículo
37 de la ley 1: expresamente garantiza la confidencialidad
de su ejecución. Provee la confianza de que representantes,
empleados, o cualquier otra persona involucrada en la ejecución
debe mantener el secreto de la operación. La violación
de este artículo se penaliza con prisión de hasta
seis meses y con multa de hasta 50 000 dólares estadounidenses.
El fideicomiso se crea
en un documento privado con la firma del proponente como única
formalidad, la cual debe ser autenticada por un notario panameño,
garantizando su confidencialidad. No es necesario que el fideicomiso
sea ejecutado públicamente ni que sea registrado en el
Registro Público a menos que la propiedad real localizada
en Panamá sea dada en fideicomiso.
El fideicomiso puede
contener cualquier clausula legal que el proponente necesite.
De acuerdo con los artículos 5 y 9 de la ley 1, el fideicomiso
puede ser creado para cualquier propósito que no sea contrario
a la ley o al orden público.
El fideicomiso no será
perpetuo a menos que así lo establezca el proponente. El
fideicomiso debe contener una duración expresa. Puede a
su vez ser revocable o terminado antes de su expiración
si así fue provisto por el proponente en el acuerdo del
fideicomiso.
Ambos, proponente y
fideicomisario o beneficiario pueden ser una corporación.
No es necesario que sean individuos.
Principios
Fiscales: La ley expresamente establece que los
actos de ejecución, modificación y terminación
de fideicomisos, así como las transferencias, transporte
o embargo de fondos de fondos de fideicomisos, y los ingresos
o intereses producidos por activos y propiedades dadas en fideicomisos
están exentas de todo impuesto, contribución, gravamen,
o embargo; los fideicomisos provistos incluyen los siguientes
gravámenes:
1. Los intereses
pagados por bancos localizados en Panamá hacia sus clientes
mediante cuentas de ahorro y depositos en tiempo se mantendrán
en Panamá.
2. Los salarios/tarifas ganados por los directores, oficiales
y ejecutivos de corporaciones panameñas localizados en
el extranjero.
Estos beneficios han hecho de Panamá el paraíso
fiscal que es hoy en día y la razón por la cual
otros países de la región han tratado de imitarnos.